PRIMERO: Que el penado TORREALBA WILMAN JOSÉ, fue detenido en fecha 15-06-1.996, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A LAS DOCE MERIDIEN (18-02-2.009, a las 12:00 m.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-02-2.009, a las 12: 00 m.-
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es d.....