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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano GONZALEZ ALBUERNE JOSE contra el ciudadano ACOSTA PEREZ MIGUEL ANGEL . Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha once (11) de Junio de 2004.
Se confirma así la sentencia apelada.
A tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se imponen al demandante las costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Como quiera que la presente decisión no tiene apelación, se ordena rem.....