PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, Y Sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del adolescente Ender Arturo Solórzano Colmenarez (occiso), así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal. por reunir los requisitos del articulo 570 Ejusden SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el adolescente de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser esta libre de apremio y coacción. TERCERO: Se Impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción, contemplada en el literal ¿d¿ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....