Por tales razones, a juicio de esta alzada, el recurso de apelación intentado debe ser declarado inadmisible in limine litis. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 26 de Agosto del año 2004 contra auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19 de Agosto del mismo año. Y así se decide. Comuníquese la presente decisión al juzgado de la recurrida. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.