Dispositiva
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero; Admite totalmente la acusación fiscal, por la comisión del delito de Homicidio culposo; previsto en el articulo 411 del Código Penal; en contra del acusado ROMULO MARIN FUENTES; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud expuesta por la defensa de cambio de calificación jurídica, así como Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalia y defensa por ser legales, licitas y pertinentes; de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el articulo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que en un lapso de cinco días concurran.....