Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, Actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide PRIMERO: Se acuerda la entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2001; COLOR VINOTINTO; TIPO COUPE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21ZX1V388728; SERIAL MOTOR: 9VV326517, bajo GUARDA y CUSTODIA, al ciudadano FRAY ALEXANDER MENDEZ, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: El solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes y se orden.....