Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda con motivo del juicio de EJECUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano: ESTEBAN RAMON PEREZ BORGES, contra el ciudadano: CRUZ GOMEZ MATUTE, ambos identificados en los autos, y CONDENA a la parte demandada a cumplir con el contrato de venta con pacto de retracto convencional del inmueble tipo habitación que para la fecha era de su propiedad, que se encuentra ubicado en el callejón 5 de julio de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Norte: Casa y solar de la señora Elena Díaz, Por el Sur: Casa y solar de la señora Rosa M. Reyes, Por el Este: Callejón 5 de julio a la cual da su frente y Por el Oeste: Quebrada el Torete. Y está construida la casa en un lote de terren.....