Decide: PRIMERO: Se decreta la Prisiòn Prenventiva como Medida Cautelar de conformidad con el literal "a" artìculo 581 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y se Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.