Este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, INVERSIONES 2020, C.A., ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso RICARDO ALÍ PINTO GIL Vs. COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En tal sentido, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá consignar por escrito la Contestación de la Demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sea el lapso de ocho días que se le conceden de conformidad con el artic.....