este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida preventiva de Suspensión de los Efectos solicitada por los Abogados en ejercicio ABELARDO DE JESUS VAHLIS y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.726.791 y V-17.434.536, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 109.974 y 139.029, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.", de la Providencia Administrativa N° 07-2010, de fecha 22 de marzo de 2010, dictada en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos N° 071-2009-01-00153. Y así se decide.
EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
Abg. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD