Artículo 195:
"...En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones...".
De la interpretación de la anterior disposición legal, se infiere que el Legislador Agrario, en desarrollo del texto Constitucional ha facultado expresamente al Juez Agrario a los fines de Instar a las partes en conflicto a conciliar, en cualquier estado y grado de una causa, en consecuencia de lo cual, resulta oportuno instar a una conciliación, con la presencia de las partes involucradas, desarrollando una mesa de trabajo en la sede del tribunal, la cual se fijará una vez conste en auto la notificación de las partes, a los fines de emplear un método alternativo de resolución del presente con.....