De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ORDENA LA CORECCIÓN DE LA PARTIDA DE DE NACIMIENTO de la ciudadana YRAIMA DEL VALLE BARRAGAN GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.514.338, la cual aparece asentada en los Libros de nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Paez Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 187, Tomo I del año 1952, y el duplicado de esta llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua y el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Aragua, en el sentido de corregir el acta señalando que la ciudadana YRAIMA DEL VALLE BARRAGAN GUAIMARE, es hija de la ciu.....