En la presente causa este sentenciador considera, que existe esta figura ya que el demandado habiendo sido citado legalmente, no contestó, no trajo a autos elementos probatorios. La petición no es contraria a Derecho, por lo que se decreta La Confesión Ficta establecida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción.- Se le ordena al demandado de autos ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO, entregar el inmueble que ocupa en calidad de inquilino libre de personas y cosas a la ciudadana: NELLY LORETO. Igualmente se condena a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), cantidad ésta demandada por la Accionante y se condenada al pago las costas respectivas de conformidad.....