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Decisiones del dia 01/11/2006 |
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N° Expediente :
AP51-S-2006-014533
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N° Sentencia :
PJ0292006000500
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Fecha: 01/11/2006 |
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos |
Partes: NJTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-10.783.352, MAYOR DE EDAD |
Resumen:
Esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana NJTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.783.352, mayor de edad y al adolescente XXXXXXX; como beneficiarios del De-Cujus OJGM, antes identificado. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que se sirva entregar a las partes interesadas, todo documento original de la presente solicitud.
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2006-018685
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N° Sentencia :
PJ0292006000503
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Fecha: 01/11/2006 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: CCV Y CSV, AMBOS VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V-13.950.237 Y V-14.121.941, RESPECTIVAMENTE. |
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes.
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2006-018733
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N° Sentencia :
PJ0292006000501
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Fecha: 01/11/2006 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: RMPG Y CEGQ, AMBOS VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V-10.223.920 Y V-6.294.741, RESPECTIVAMENTE. |
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes.
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2006-015923
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N° Sentencia :
PJ0292006000507
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Fecha: 01/11/2006 |
Procedimiento: Autorización Para Separación Del Hogar |
Partes: RAS, VENEZOLANO, CASADO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.295.734 |
Resumen:
ésta Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano RAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.295.734, para separarse temporalmente del hogar conyugal, así como para trasladar enseres personales a la siguiente dirección: Planta baja del edificio San Gabriel, ubicado en la avenida María Teresa Toro, Urbanización Las Acacias. Notifíquese a la ciudadana MHM, titular de la cedula de identidad N° V-6.503.030, a los fines de informarle de la presente decisión. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios.
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2006-018868
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N° Sentencia :
PJ0292006000502
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Fecha: 01/11/2006 |
Procedimiento: Divorcio 185 - A |
Partes: RFJLP Y MARL, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.331.474 Y V-15.582.170, RESPECTIVAMENTE. |
Resumen:
En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condicio.....
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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