"...Vista la manifestación de la representante de la parte ejecutada y en virtud de estar constituido en la Dirección de Recursos Humanos, dirección señalada por la parte ejecutante para la práctica de la acción de amparo, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal observa que de la manifestación hecha por la notificada “…fue removido de su cargo…” se deriva la imposibilidad real de hacer ejecutar la decisión que resolvió el amparo en la presente fecha, quedando este juzgado a la espera de cualquier otra orden del juzgado constitucional".