ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se insta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a que de cumplimiento al reglamento interno de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, donde viene cumpliendo la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la reformulación del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado; así como .....