DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos CARLOS JOSÉ LORETO BASTIDAS, CARLOS EDUARDO LORETO BASTIDAS y ALEXIS GREGORIO LORETO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.584.850, V.-18.909.727 y sin cédula este último, y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos Nº 363 (folio 187 fte. Año 1992), Nº 27 (folio 14 fte. Año 1989) y Nº 2.422 (folio 036, tomo III. Año 1.993), respectivamente, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se asentó el nú.....