este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA NUEVAMENTE el pedimento de Reposición de la Causa, efectuado por la parte demandada, lo cual ha sido decidido en Tres o más oportunidades por este Despacho y confirmado por el Tribunal de Alzada de este Estado, es decir, que estamos en presencia de lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan COSA JUZGADA, y así se decide.
En razón de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos.
Se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,
Exp. Nº 17.754
JAB/cm/scb.