Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MAIGUALIDA ARPON, en representación de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxyxxxxxxxxxx en contra del ciudadano : RAFAEL GREGORIO SANCHEZ FLORES, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenal, proposición hecha por el demandado obligado, el cual igualmente se compromete a suministrar para los gastos de medicinas, médicos, cuando lo requiera, así como gastos de ropa y útiles escolares propios de la época decembrina en un (50%) por ciento.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de los niños; xxxxxxxx.....