En tal sentido, en base a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en uso de sus facultades previstas en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme, identificada en autos, procede a fijar los montos a pagar por la demandada, por concepto de Intereses Moratorios e Indexación de la siguiente manera:
PRIMERO: la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 2.434,92) por concepto de intereses sobre la antigüedad.
SEGUNDO: La suma de Veintiocho Mil Setecientos dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 28.702,18) por concepto de intereses moratorios sobre las cantidades condenadas.
TERCERO: El monto de Cuarenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Cént.....