III
DISPOSITIVA
En atención a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones legales ut supra transcritas, declara:
PRIMERO: ser INCOMPETENTE por la materia para decidir sobre el fondo del asunto.
SEGUNDO: en virtud del pronunciamiento anterior, SE DECLINA la competencia para conocer de esta causa al TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.
TERCERO: se ordena remitir el expediente original al TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPC.....