III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Cobro de Bolívares, intentada por la ciudadana JENNIFER ACOSTA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.669.529, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.111, procediendo en su carácter de Endosataria en Procuración de la cartular identificada en la narrativa y motiva del presente fallo, librada a la orden de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A. (Sucesora de Enrique Fraga Alfonso), registrada por ante el Registro Mercantil que a los efectos lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Mayo de 1.958, bajo el N° 78, Tomo I, y.....