DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 372 y 373 eiusdem, la cual fué presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, contra el acusado EDGAR ALEXANDER DANIEL OLIVARES, por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: OTORGA la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8. del artículo 330 eiusdem, a favor del precitado acusado, imponiéndole un lapso de régimen de prueba de UN (1) Y SEIS (6) MESES, con el deber de cumplir con las siguientes.....