Se Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (Identidad Omitida), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de las sanciones acordadas. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal ¿h¿ del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 ejusdem.