DECISIÓN
Es por las anteriores consideraciones y de conformidad con los artículos 64, 65, 79, 82 y 84 del Código ORgánico Procesal Penal; que este Tribunal N° 01 de Juicio de la extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declina la competencia en un Tribunal en funciones de Control de ésta misma Sede; a los efectos de que éste conozca de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano NICOLAS ACOSTA, asistido por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, en contra de los Fiscales Segundo y Quinto del Ministerio Público NERIO ANGEL CASTELLANOS PARRA y NORA ELENA VACA GARCIA, por la presunta violación del derecho constitucional del debido proceso, derecho a la celeridad procesal y a la buena marcha de la administración de Justicia.
Notifíquese al solicitante y los presuntos agraviantes de lo aquí decidido. Remítase las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distrib.....