PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte Actora ? Recurrente ? Ejecutante GUERRA MEDINA MIGUEL ANGEL, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.793.204, domiciliado en el Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, en contra del auto recurrido de fecha 27 de Junio del año 2.005, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua. En consecuencia se CONFIRMA la recurrida y se NIEGA la solicitud de COSTAS DE EJECUCIÓN, intentada por la recurrente así como su solicitud de nulidad del fallo que define el Iter de Conocimiento y así, se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se confirmó en su totalidad el fallo de la recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así, se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en .....