En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se CONDENA al Acusado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, suficientemente identificado en las actas del expediente y en esta decisión, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, concatenado con el artículo 378 ejusdem y con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en cada una de las adolescentes Identidad Omitida, condenándolo igualmente a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, y notifíquese la presente Sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audien.....