este Juzgado estimó, proceder conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Aperturada la incidencia resultando de eso que el lapso para la misma precluyo; y estando en el lapso legal para que este Juzgado se pronuncie en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara procedente la reapertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, quedando entendido que las partes se encuentran a derecho.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con Lugar lo solicitado, por la parte promovente; y en consecuencia se ordena la Apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas, por 10 días, todo de conformidad con los artículos 202 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístres.....