En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada el ciudadano, LUIS ALFREDO ROJAS FLORES C.I. 10.975.986 en contra de la empresa CONSTRUCCIONES BENVENTUTO BARSANTI, S.A. y Solidariamente la empresa GHELLA S.P.A.