Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no es contraria a derecho, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, en nombre de Dios Todopoderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, en virtud de lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; se ordena el archivo del expediente una vez conste el pago convenido.