Por todo lo antes expuesto, habiéndose encontrado elementos suficientes para suspender los efectos de la providencia administrativa cuestionada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 82-2011, de fecha 19 de julio de 2011, sustanciada en el expediente con la nomenclatura N° 071-2011-01-34, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano LUIS JOSE PALOMO DALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.570.362.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de los destinatarios de la medida, antes identificados, de la presente decisión, a partir de lo cual comenzará a transcurrir el lapso de oposición d.....