Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 346 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1395 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Juicio de Desalojo incoado por los ciudadanos: ISAM YANDAL YLBI NASSER, SHADI JANDAL YLBI NASSER y YFRAGIE NASSER DE YLBI, en contra del ciudadano MANUEL BALGOA GANDARELA, supra identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR La Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada en el juicio de Desalojo, incoado por los ciudadanos ISAM YANDAL YLBI NASSER, SHADI JANDAL YLBI NASSER Y YFRAGIE NASSER DE YLBI, en contra del ciudadano M.....