D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CONSTITUCIONAL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE in limine litis la ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, incoada por el ciudadano EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.616.735, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 70.410, actuando en su propio nombre y representación, contra "las Vías de Hecho de la Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Guárico".
No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUND.....