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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 393, 394 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMORA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.434.807, de este domicilio, y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se le designa como TUTOR INTERINO a su madre, ciudadana MARIA MERCEDES MARRERO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.602, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, a quien se ordena notificar de esta designación.
En consecuencia, una vez quede firme la presente sentencia, este Tribunal orde.....