PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DESAPLICA POR CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, para este caso en concreto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión en consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en .....