PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada reconviniente Ciudadana YULI MARGARITA ARAQUE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.729. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 12 de Junio del año 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la reconvención por pretender la demandada reconviniente la acumulación de pretensiones de pago por daños y cobro de honorarios profesionales, y así se decide.