Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA ALGIMIRA VILLAVICENCIO DE ADARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.344.756, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (213,28 mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (58,88 mts2), ubicado en la calle 5, entre carreras 05 y 06 de la Urbanización Misión de Arriba de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 de la Urbanización Misió.....