Se declaró CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Froilán José Sarmiento Polanco en contra de la ciudadana Noris del Carmen Bolívar Castro, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Froilán José Sarmiento Polanco y Noris del Carmen Bolívar Castro, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznados, en fecha 07 de agosto de 2.010, según acta de matrimonio No. 08.