este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa constitucional, REPONE LA CAUSA al estado de que este Despacho, designe un nuevo Defensor Ad-litem, a los fines de que ejerza el recurso de apelación respectivo, y que realice todas las actuaciones subsiguientes que conlleven a una defensa efectiva del accionado, y en consecuencia, SE DEJAN SIN EFECTO las actuaciones cursantes a los folios 166, 168 y 170 al 173, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANT.....