DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Califica la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de cedula de identidad N° , natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, donde nació el 24/05/1988, de 16 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Carmen Josefina Laya y de José Abilio Barreto, residenciado en Barrio Peña de Mota, Cerro de la Cruz, , casa S/n, cerca del Altagracia de Orituco Estado Guárico, como flagrante y la aplicación del procedimiento ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del Artículo 537 de la Ley especial, por considerar este deci.....