Por todas las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder a los ciudadanos CARLOS ALFREDO COLÓN, JEAN CARLOS PÉREZ, y KARLA PÉREZ COUSSIN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, 49 del Texto Constitucional, 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión, durante seis (6) meses, a partir del día 07-01-2008. Se ordena la Inmediata Libertad de los Imputados, para ello se acuerda librar oficio y boleta de Excarcelación al Internado Judicial del Estado Guárico y Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, a qu.....