En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega iniciar el procedimiento de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con su artículo 4, numeral "b". Así se decide.-
Notifíquese a las partes. Registrese y dejése copia autorizada de la misma.-
El Juez de Ejecución,
Abog. Juan Parra
El Secretario