Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana: NUBIA JOSEFINA ACERO VALERA DE BOLIVAR; y en consecuencia, se ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, del acta de la solicitante, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico el día 04 de Noviembre de 1.948, siendo sus padres: Concepción Acero Barrios y María Angelina Valera de Acero.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a la Prefectura antes mencionada, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por di.....