PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud presentada por la víctima por ser contraria a lo establecido en el ordenamiento Jurídico y por carecer de cualidad para otorgar el perdón del ofendido en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena la entrega de las prendas, evidencias propiedad de la Víctima y en consecuencia, se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a los fines del cumplimiento de la entrega ordenada.