En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda Revisión de Obligación de Manutención incoada por la abogado HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana JOSIMY DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.500.826, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXX. En consecuencia se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de (46,51%) del salario mínimo urbano, lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 450,00.....