Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos FREDDY ALBERTO COLINA VIZCAYA y SONIA MARIA VASQUEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.413.867 y E-81.699.036, posteriormente venezolana por naturalización con cédula de identidad No. V-14.411.051, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de Julio del año 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cúa del Distrito Estado Miranda, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 45, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad.....