Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Fiscal 5 del Ministerio Publico del Estado Guárico, en contra de FELIX JOSE BOLIVAR DELGADO, y CARLOS ENRIQUE SALAZAR MORENO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como de la Defensa, por ser las mismas legales, licitas, necesarias y pertin.....