En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Pública referida a la prolongación de presentaciones del acusado JHONATHAN JOSE RANGEL, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal de cada OCHO (08) DIAS a cada TREINTA (30) DIAS. A tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.