Visto el convenimiento celebrado entre el ciudadano: PETER RAFAEL APODACA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad Nº V- 21.314.864, quien actúa en representación de sus hijas XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXX, y la ciudadana: ANYIMAR KATIUSKA YBIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 21.314.855, parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensual, el 50% lo correspondientes a la època escolar y lo concerniente a la època decembrina; asì como mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo .....