En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 2º y 6º del articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano EDUVIGES JOSE PEREIRA ORTIZ, natural de Valle de la Pascua- estado Guárico, donde nació el 17-10-1949, de 60 años, soltero, Obrero, residenciado en la carrera 15 con la carretera Nacional al final, casa S/Nº, en el taller de radiadores Calabozo de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.388.372; consistente en: 1.- Cura o desintoxicación, la obligación de asistir al Laboratorio de Toxicología de la Delega.....